Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CRUZ EMILIO QUERO GUTIÉRREZ, Y NORMA JOSEFINA CARRASQUERO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de JULIO del año 1969, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA (HOY REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA) DEL ESTADO FALCON. Y ASÍ SE DECIDE