DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la demandada, ciudadana HONORIA SANTA ZARRAGA BUENO, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, presentada por los Dra. CELIMAR DANIELA ELJURI RODRIGUEZ ya antes identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de MANUEL RAMÓN ELJURI RODRIGUEZ, también identificadas plenamente; en contra del ciudadana HONORIA SANTA ZARRAGA BUENO.
TERCERO: se condena a la demandada ciudadana HONORIA SANTA ZARRAGA BUENO a entregar el inmueble (Local Comercial), ubicado en la Avenida Manaure entre las Calle Libertad y Monzón al lado del edificio Aref, de esta Ci.....