este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado de conformidad con lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713, 1714, 1718, del mismo Código Civil; en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada