En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 228, N° 119, de fecha 20/07/2010, emitida por la ALCALDIA DEL MIRANDA ESTADO FALCON, que el causahabiente, ciudadano JUAN RAMÓN BARRIENTOS, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en CALLE MIRAFLORES, CASA NRO. 2, CABURE, MUNICIPIO PETIT, DEL ESTADO FALCÓN.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprend.....