Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.492.456. representado por el Abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.102.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.912, en contra de la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.500.369, asistido por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.184.094, e i.....