En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y líbrese los oficios correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas y a los Cuerpos de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que se deje sin efecto la medida preventiva decretada. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.