cursivas del Tribunal)
En consecuencia, corresponde a los Juzgados de Municipio el conocimiento de causas cuya cuantía no exceda de TRES MIL Unidades Tributarias (3000 U.T.), conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...", este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda.