por lo que para esta Juzgadora debe declararse sin lugar la cuestión previa señalada en el ordinal 6to del artículo 346 Código de Procedimiento opuesta por la parte demandada y así expresamente se decide.
En lo que respecta a la cuestión previa opuesta por la accionada en el punto cuarto de su escrito, referente a la caducidad de la acción establecida en la Ley, indica en el ordinal 10 del artículo 346 ejusdem; esta sentenciadora debe establecer lo siguiente: En derecho una cosa es la caducidad y otra la prescripción (de la acción como medio para extinguir un Derecho). Así mismo la caducidad a que se refiere el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es la caducidad establecida en la Ley. En su escrito de cuestiones previas la accionada, confunde la caducidad con la prescripción y la caducidad legal con la caducidad contractual; del mismo modo la caducidad no se interrumpe como prescripción, es decir no es susceptible de interru.....