Con base en los artículos mencionados, y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.430, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 108.693, de este domicilio, contra la ciudadana NELDA MARILIS ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.466, domiciliada en el parcelamiento Don José casa, Nro. 08, calle Monzón con callejón mi cabaña, de esta ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide