Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA: procedente la falta de competencia territorial de este Tribunal para conocer del presente proceso judicial. Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la parte demandada.
Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina Receptora de Documentos de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Có.....