En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana ADRIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.255, domiciliada en la Avenida Independencia, casa N° 17, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora ciudad.....