En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que no se acompañó al escrito prueba fehaciente que demuestren el pago de las erogaciones correspondientes a los Honorarios Profesionales que reclama.