Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, QUE POR NULIDAD DE VENTA, intentara en este despacho la ciudadana YOLEIDA DEL VAYE LUGO MENDEZ VIUDA DE ATIENZA, en contra de la ciudadana MAID HELEN CHIRINO CUARO, y los ciudadanos SARA ATIENZA PEREZ, ENGELBERT JOSE ATIENZA MANZANARES, MINNELLY ATIENZA MANZANAREZ, RAFAEL EDUARDO ATIENZA PACHECO, ROSADELY ELOISA AITENZA PACHECO y JASSIEL SARAI ATIENZA LUGO, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su caracteres de herederos legítimos del ciudadanos FERMIN JOSE ATIENZA CHIRINO, identificado todos en actas. Se DECRETA LA NULIDAD DE LA VENTA celebrada entre el ciudadano FERMIN JOSE ATIENZA CHIRINO, y la ciudadana MAID HELEN CHIRINO CUARO, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio.....