Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PASTORA PETRONILA POLANCO SEQUERA y JOSÉ MANUEL FIGUEROA YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.477.072 V-7.496.803, respectivamente, domiciliados la Primera en la Calle Sur entre Colina y Gonzalez de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el Segundo en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, Calle Mérida, Casa Nro. 100 de la Parroquia Santa R.....