Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: HENRY EDUARDO LAGUNA NAVARRO Y VILMARY COROMOTO ZARRAGA BERMUDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.095.041 Y 14.489.117, domiciliados en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente; asistidos por el abogado DIANABEL Y. LAGUNA N. Inscrito en el Inpreabogado Nro. 159.789. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 19.....