Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LINO JESUS HENRIQUEZ y GLEDIZ GABRIELA HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.931.691 y 9.810.195, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.404 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-