Así mismo, siendo la oportunidad para ello, se ordena al ciudadano Ciro José Gregorio Romero Sierra y/o su Apoderados Judiciales, manifieste a este Tribunal al primer -1er- dia de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, el motivo de no producir el documento original del documento o la persona en cuyo poder se encuentre. De igual forma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal hasta la sede de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de realizar inspección en el Libro de asientos registrales correspondientes al año 2000, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, tal como lo establece el numeral 7º del artículo 442, al cuarto -4to- día de despacho a que conste en autos la notificación de las partes del presente auto.-
A los fines de garantizar el derecho de las partes en el presente procedimiento, toda vez que dicho pronunciamiento ha debido hacerse al segundo día siguiente de contestada la.....