Por todo lo antes establecido y siendo que el comodato es un contrato por el cual una parte entrega a otra determinado bien en forma gratuita por un tiempo determinado, a los fines de que sea restituido, y como quiera que el demandante alegó y probó haber dado en comodato a su hijo el inmueble ampliamente descrito en el libelo, por un lapso de 3 meses, transcurriendo desde ese entonces 10 años sin que haya sido devuelto en la misma forma en que fue dado, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentada por el ciudadano JUAN VASQUEZ FONTE, identificado en autos, en contra de LUIS EDUARDO VASQUEZ. En consecuencia, ordena la restitución inmediata del bien inmueble dado en comodato, Y ASI SE DECIDE.-