Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en sede laboral Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara con Lugar la acción interpuesta por la Ciudadana VANESA JACNEL GUANIPA DAAL plenamente identificada en autos en contra de las Empresas FARMACIA LA REDOMA C.A. Y FARMACIA EL CARMEN. C.A.- en la persona de su Presidente ESTEBAN DE JESUS ROJO UZCATEGUI plenamente identificado en los autos por cobro de prestaciones sociales por haberse evidenciado en los autos la configuración de la confesión ficta de la misma, al no probar nada que le favoreciera, y al ser permitida y amparada por la Ley Constitucional y Laboral la pretensión del demandante en los términos expuestos en esta decisión , procediendo el Tribunal a condenar a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA .....