Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO DELMORAL PIÑA y EDDY YRILAIDA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.510.047 y 3.832.644, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera Etapa, Avenida 1, Calle 174, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, asistidos por el Abogado PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2076 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-