En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, ANULA el lapso transcurrido para dictar la presente decisión, desde el día 29 de abril de 2005 hasta el día de hoy, y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que se tramite la prueba de Cotejo, acordando convocar a las partes para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a las 10:00 de la mañana, tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos que realizarán la prueba de cotejo, siguiéndose con los trámites del Capítulo VI, y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma, se abrirá el lapso para la presentación de los informes de las partes. Y ASI SE DECIDE.- Librese boleta de notificación.....