Por todos los argumentos de hecho y de derecho, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de cobro de prestaciones sociales intentada por CARLOS RAMON ARCAYA contra la Empresa CONSTRUCTORA VIAMAR C.A. y ASI SE DECIDE.- En consecuencia Primero: se condena a la parte accionada CONSTRUCTORA VIAMAR C.A. en la persona de su representante legal NORBERTO DIAS DE FIGUEREDO a cancelarle al Ciudadano CARLOS RAMON ARCAYA PEREIRA la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs. 3.903.202,70) que es el total de los conceptos discriminados en el libelo de demanda por prestaciones sociales reclamadas.-
Segundo: Con respecto a la indexación planteada, esta Juzgadora Orientado por las pautas jurisprudenciales dictadas por la extinta Corte Suprema de Justicia, y ratifica.....