Por los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declare sin Lugar las defensas previas previstas en los ordinal 4, 6 y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI DECIDE.
En consecuencia, se fija el acto de la contestación de la demanda para el quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de diferimiento a cualquiera de las horas destinadas a despachar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado en autos.-
LA JUEZ PROVISORIO;
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL.-
LA SECRETARIA;
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.-