Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SUBSANADA la cuestión previa de Defecto de Forma, previsto y sancionado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, procédase de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Marzo de 2005, siendo las 12:45 del día.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.
LA SECRETARIA,
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.