Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente Demanda de Inserción de Partida de Nacimiento fundado en los artículos 501, 502, 504 y 505 del Código Civil,, presentada por la ciudadana KARIELIS ROSANA LAGUNA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.933.549, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.