razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil,.- Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, Notifíquese a la parte Actora en virtud de que la parte demandada no pudo ser citada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de Enero de 2.005, siendo las 10:35 a. m, se publicó la anterior decisión.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la Siguiente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO;
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL.-
EL SECRET.....