En consecuencia y en razón de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la Republica y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por el Ciudadano CARLOS ACHIQUES, en contra de la Ciudadana AMELIA GARCIA ambos plenamente identificados en autos, razón por la cual deberá la demandada de autos entregar el inmueble objeto de la presente demanda al Ciudadano Carlos Achiques, libre de bienes y personas y Así se decide.-.-.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de Julio de 2.004.- Siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.- Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.- y se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 251 del.....