Por todos los argumentos de hecho y de derecho, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por ARCADIA ANTONIA DIRINOT contra la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A. (INUFALCA) toda vez que las únicas diferencias adeudadas son por concepto de ANTIGÜEDAD al CORTE DE CUENTA al 18-06-97 por Bs.785.094,oo; y por concepto de COMPENSACION POR TRANSFERENCIA por Bs.180.000,oo.-
En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.965.094,oo) por la diferencia dejada de pagar al momento de la terminación de la relación de trabajo que las unió y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la indexación planteada, esta Juzgadora Orientado por las pautas jurisp.....