En este orden de ideas, la Jurisprudencia ha asentado que la cuestiones previas de defecto de forma fueron creadas por el legislador a los fines de evitar el entorpecimiento en el devenir del juicio que pudiera generar ambigüedades en el libelo de demanda impidiendo a la parte accionada una defensa apropiada, por lo que todo libelo debe ser claro y preciso, lo que constituye y tiene por objeto depurar el proceso y delimitar los hechos que constituyen la pretensión bien porque el actor obvió indicarlos o no lo hizo de forma suficiente, y en virtud que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no subsanó voluntariamente los defectos denunciados y ante las evidentes ambigüedades que presenta el libelo de demanda, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordin.....