Es por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil que este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Depositario Judicial a los fines de que se haga la entrega al demandante de autos, de los bienes embargados en fecha 06-08-2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -