En consecuencia, por los argumentos anteriormente expuestos este JUZAGDO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda intentada por el Abogado ALBERTO CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la sucesión Ollarves Jiménez y Ollarves leal, por desalojo de inmueble arrendado, por haberse evidenciado en los autos la configuración de la confesión ficta de la demandada, al no contestar la demanda , no probar nada que le favoreciera y ser la petición ajustada a derecho Y así se decide.- Por lo que declara resuelto el contrato de arrendamiento y ordena la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente causa por lo que levanta la medida de secuestro decretada en fecha 15 de Octubre de 2.003 y ejecutada en fecha 27 de noviembre de 2.003.- Y se condena a la parte demandada a cancelar a la parte .....