En consecuencia de lo expuesto este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Civil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la demanda incoada por la ciudadana ROSALIA BRACHO viuda de GONZALEZ asistida por la Abg. IVELLIE FIGUEROA, en contra del ciudadano RENE GUARDIA, ambos plenamente identificados en autos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haberse evidenciado de los autos la configuración de la Confesión Ficta del demandado al no contestar la demanda, no probar nada que le favoreciera, y por ser la pretensión del demandante ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento y ordena la entrega inmediata del inmueble de bienes y personas.
Se condena la parte accionada a cancelar a la parte Actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) por conceptos de canon de Arrendamiento venci.....