Por lo que lo ahí expresado constituyen hechos graves que me impiden, de ahora en adelante, conocer las causas en que obre este abogado y que no encuadran en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero, cimentadas en sentencia del 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso, Milagros Giménez Márquez de Díaz, bajo la ponencia del magistrado José Delgado Ocando, Expediente Nº 02-2003, que señala que el Juez puede inhibirse por otras causales graves, no previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que signifique retardo procesal, procedo en consecuencia a inhibirme, reservándome, como es lógico, la inhabilidad a que se refiere el artículo 83 eiusdem, para el caso que, en lo sucesivo este abogado, se preste como asociado para provocar mi incompetencia subjetiva. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, Remítase al tribunal de alzada para.....