DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-Notifíquese a la parte actora la presente decisión.-Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a primer día del mes de junio del dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
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