En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultanea y por el lapso de SEIS (06) MESES, en la forma que determine el Juzgado Único de Ejecución, sección Adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Seguidamente se público el texto integro de la sentencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTRO.....