CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que no existen actuaciones suficientes para determinar la punibilidad del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que no contiene los elementos del delito tales como: Tipicidad, antijuricidad, visto que los elementos de convicción no son suficientes para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra del adolescente, tal como lo prevé el ordinal 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa en cuanto se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.....