En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE DE ARMA INSIDIOSA previstos en los artículos 458, 286 y 516 respectivamente del Código Penal y a IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANKLIN BELLORIN, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de de UN AÑO, seguido de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes. Seguidamente se publicó el texto integro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notif.....