Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA DETENCION DE LOS JOVENES IDENTIDADES OMITIDAS PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que se acuerda su internamiento y traslado al Centro de Diagnóstico y tratamiento para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, haciéndoles saber mediante oficio a la Directora de dicha Institución, la situación de enemistad entre los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, el ùltimo recluido en esa Institución en calidad de procesado; Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de que le sean realizados exámenes Físicos a los Adolescentes, el día de mañana antes de efectuarse el traslado, se acuerda la Rueda de Reconocimiento para el día martes, 07 de febrero de 2006, .....