REPUBLICA BOLIVARIANA Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que por cuanto ha sido debidamente identificado el adolescente en ésta audiencia, mediante copia de la partida de nacimiento consignada, la cual fue confrontada con su original, dejándose la debida constancia mediante nota secretarial estampada en la referida copia, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse la presenta causa por el Procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretándose en consecuencia LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD imponiéndole la medida cautelar de presentación prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana. Se ordenó la realización de las.....