Por los fundamentos expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-346, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTRO.....