Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la establecidas en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido el adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal una vez al mes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
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