Consecuencialmente, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.500.818, asistido por el abogado EDGAR J. LUGO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.126; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cinco días del mes de diciembre del año.....