este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de robo genérico previsto en el entonces artículo 460 del Código Penal, imponiéndole inmediatamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO
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