Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 30 de octubre de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 ambos del Código Penal, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, le impone inmediatamente como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de forma simultanea por el lapso de.....