Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha representación, al evidenciarse de las resultas de la investigación que, el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Representación Fiscal; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2011-596, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el numeral 2), del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la atribución confer.....