Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO incoada por la Ciudadana PAULA MARTINEZ PIMENTEL, contra la Ciudadana PERCIDA ROMAN COLINA, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil y literales a) y e) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordena el desalojo del inmueble arrendado, ubicado en la calle Peninsular, entre Panamá y Perú, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón., y su entrega a propietaria, Ciudadana PAULA MARTINEZ PIMENTEL.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Anéxese la presente de.....