DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2010-2225, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONVENIO DE COMPRA VENTA, seguida por el abogado MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ZULAIMA MARIA NARANJO GUANIPA, GUILLERMO ELOY PIÑA PATERNINA Y JOSE NEPTALI PAZ QUIÑONES, contra sociedad mercantil CONGARNUC, CA., todos supra identificados.
Se suspende la medida cautelar de enajenar y gravar decretada por éste tribunal en fecha 06 de julio de 2012; en consecuencia, líbrese Oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón.
No hay con.....