DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, presentada por la abogada DISBEILY J. CASTILLEJO RUIZ, con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano ADNAN CHLEIWIT DEBBESS, contra la Ciudadana MARIA CHLEIWIT DEBBESS, todos supra identificados, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y literales a) y e) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena a la Ciudadana MARIA CHLEIWIT DEBBESS, a entregar al Ciudadano ADNAN CHLEIWIT DEBBESS, el apartamento arrendado, ubicado en el primer piso del Edificio SALMI, distinguido con el N°.1, en la calle Progreso, esquina con avenida Bolivia, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo, se condena a la Ciudadana MARIA CHLEIWI.....