Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto en este acto se ha hecho presente el ciudadano: ELIS BARRIENTO, portando copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo suficiente dicha documentación para proceder a la identificación de la misma, y por tal razón se deja sin efecto el petitorio del Ministerio Público, referido a la aplicación del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; asimismo vista la oposición realizada por la defensa de las jóvenes imputadas referida a la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 ejusdem, este tribunal observa que la misma es solicitada a los fines de someter a las adolescentes al proceso, considerándose que con la imposición de ella no se lesiona ningún derecho protegido, consecuencialmente se declara SIN LUGAR, dicha oposición. Así se decide. Como consecuencia de todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas policiales se evidencia la comisión .....