Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: "Vistas las actas policiales y exposiciones de las partes, esta Juzgadora observa que la conducta de los imputados podría encuadrarse en el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que estando en presencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y contando con elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes imputados, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se les obliga a los adolescentes a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal. Líbrese Oficio al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. D.....